En general, podemos decir que son todas las personas que, de forma individual o colectiva, luchan por los derechos humanos en sus más variadas formas: por la vida, por tierra y territorio, por los derechos de su pueblo y cultura – indígenas, quilombolas, ribereños y otras poblaciones tradicionales-, por una vida sin violencia, por la libertad de expresión y manifestación, por libertades de género, sexuales y reproductivas, entre muchas otras. La definición de «defensores de derechos humanos» que sirve como paradigma para el concepto adoptado por el Comité Brasileño de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos está basada en la resolución de la ONU que comprende defensoras/es como “personas físicas que actúan aisladamente, persona jurídica, grupo, Organización o movimiento social que actúe o tenga como finalidad la promoción o defensa de los derechos humanos”.
La acumulación de años de trabajo en la temática llevó a la incorporación de dos nuevos elementos en la definición que el Comité utiliza actualmente: la colectividad como categoría a ser considerada y la resistencia política como modalidad de acción a denotar a los DDHs. Así pues, se consideran DDHs todos los individuos, grupos, organizaciones, pueblos y movimientos sociales que actúan en la lucha por la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos y libertades fundamentales de los pueblos e individuos. Incluyendo a los que buscan la conquista de nuevos derechos individuales, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales que aún no han adquirido forma jurídica o definición conceptual específica. Se contemplan también aquellos que resisten políticamente a los modelos de organización del capital, a las estrategias de deslegitimación y criminalización del Estado y a la ausencia de reconocimiento social de sus demandas.