En un escenario de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, los países necesitan enfrentar las cuestiones estructurales generadoras de esas situaciones. Para ello, son necesarias políticas públicas complejas, que sean capaces de interrumpir las situaciones de violencia de manera inmediata, mientras actúan de manera paralela a la eliminación de las situaciones generadoras de esas violaciones.

El Estado brasileño, reconociendo la vulnerabilidad y riesgo a que están expuestos los defensores de derechos humanos, ha desarrollado medidas para la protección de esos individuos y colectividades. Sin embargo, son innumerables las ineficiencias en la efectividad de esta política de protección en el país a lo largo de los últimos años. Es papel del Comité Brasileño de Defensoras y Defensores evidenciar cuáles son los problemas de esa política y cobrar para su plena estructuración y continuidad.

Historia y funcionamiento

El Programa Nacional de Protección a los Defensores de Derechos Humanos (PPDDH) en Brasil fue instituido el 26 de octubre de 2004, a partir de reivindicaciones de organizaciones de derechos humanos que apuntaban a la construcción de una política pública efectiva de protección y enfrentamiento de las situaciones generadoras de amenazas a los defensores y defensoras de derechos humanos.

La creación de los Programas en los estados debe darse por medio de la formalización de convenios entre la SDH y los gobiernos estatales. Los convenios prevén el traspaso de fondos federal para la implantación de los programas estatales, que también deben entrar con una contrapartida financiera.

Cuando ocurre el cierre y discontinuidad de los programas en los estados, la protección es asumida por el Programa Federal a partir de su equipo técnico, con sede en Brasilia. La dificultad de la expansión no se da por la ausencia de demanda de protección, sino por la falta de compromiso de los estados federados en ofrecer una contrapartida para la implantación del PPDDH y/o por la falta de voluntad política de estructurar y mantener una política como ésta.

La política de protección llegó a ser implantada en nueve estados del país (Minas Gerais, Pernambuco, Espírito Santo, Ceará, Bahía, Rio Grande do Sul, Río de Janeiro, Maranhão y Pará), pero actualmente está presente sólo en los Estados en Pernambuco, Minas Gerais, Ceará y Maranhão. Así, los programas estatales se han caracterizado por una reiterada discontinuidad.

En todas sus manifestaciones, el Comité Brasileño de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos enfatiza que la ampliación de la red de programas debe basarse, además del real compromiso de los gobiernos estatales, la amplia participación de la sociedad civil desde su concepción hasta el proceso de formalización y monitoreo. Las organizaciones de la sociedad civil que integraban la Coordinación Nacional también reivindican, como definen las directrices generales del PPDDH, una participación mayor en el proceso de sensibilización de los gobiernos y movilización de la sociedad civil en la expansión de la red de protección, con el objetivo de garantizar una mayor efectividad de los programas estatales.

O Pará é um dos estados que teve o programa descontinuado e viu o número de assassinatos de defensoras e defensores dobrar no último ano.
. 6 mortes em 2016
. 12 mortes no primeiro semestre de 2017Incluindo a chacina de Pau D’Arco,
que tirou a vida de 10 trabalhadores rurais.

 

Marco Legal

El PPDDH nunca tuvo un marco legal que lo concretó como una política pública de Estado. Su existencia, siempre a merced de la voluntad política del gobierno en cuestión, se constituye por medio de un decreto. Hay un Proyecto de Ley (PL) nº 4575/2009 que está siendo tramitando en el Congreso Nacional, y que a pesar de haber sido aprobado por cuatro comisiones – Derechos Humanos y Minorías (CDHM); Seguridad Pública y Combate al Crimen Organizado, Finanzas y Tributación y Constitución y Justicia (CCJ), sigue parado. El PL establece cuáles son los órganos responsables del mecanismo y sus respectivas atribuciones, define conceptualmente las DDHs y las condiciones para que ingresen al programa y disciplina sobre las medidas de protección.

En abril de 2106, hubo una reformulación del decreto que originó el mecanismo y un nuevo Decreto (nº8724) pasó a vigilar. En la nueva formulación, el Consejo Deliberativo del mecanismo no preveía más la participación de la sociedad civil en la Coordinación Nacional del Programa. El referido decreto trajo cambios críticos que deterioraron la estructura del programa de protección pues:

  1. a) restringió el alcance del PPDDH a las personas en situación de amenaza, en contravención a la resolución 53/144 de la OEA y el propio manual de procedimientos del PPDDH, elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos (SDH) en asociación con la sociedad civil y otros órganos que determina que la protección de defensoras y defensores debe ocurrir a personas o grupos en situación de riesgo y vulnerabilidad, y no sólo a las personas en situación de amenaza;
  2. b) crea el Consejo Deliberativo del PPDDH, pero prevé la participación de órganos del Estado, solamente, y excluye la participación de la sociedad civil, que desde el principio lucha para que ese espacio sea paritario. Según la nueva composición, sólo dos miembros de la Secretaría de Derechos Humanos y un miembro del Ministerio de Justicia formar parte del consejo deliberativo. El decreto termina con la coordinación nacional del PPDDH en sus antiguos moldes, antes compuesta por diversos organismos públicos y cinco organizaciones de la sociedad civil.

Marco Metodológico

En un país con las dimensiones de Brasil, el distanciamiento del equipo federal del PPDDH de realidades tan diversas y complejas deja DDHs en posición extremadamente frágil ante sus amenazadores. La falta de estrategias de protección dirigidas a grupos específicos, en el sentido de tener en cuenta sus especificidades, es uno de los grandes problemas del mecanismo. No hay medidas dirigidas a mujeres, público LGBT, quilombolas o indígenas, por ejemplo, alcanzados de formas singulares. Así, hay mucho que avanzar en una perspectiva colectivizada de la protección, después de todo cuando un liderazgo está amenazado por un conflicto de tierra, toda la comunidad también está. Si el cacique de una aldea está amenazado, toda la aldea también está. Es imposible garantizar eficacia en la protección si no se consideran todas las personas potencialmente involucradas en el escenario de conflicto y si no se crean metodologías consistentes para garantizar la protección adecuada a esas especificidades de los atendidos.

Es fundamental también que haya un tratamiento específico para las mujeres defensoras de derechos humanos, así como que haya una extensión de la protección a las mujeres que son familiares del liderazgo amenazado. Cuando se trata de mujeres defensoras de derechos humanos es importante considerar que a menudo el asesino y amenazador puede estar dentro de casa. Cuando las mujeres se colocan en el escenario político, es muy común que haya un aumento de la violencia que sufren dentro del ambiente doméstico.

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